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Factura electrónica obligatoria entre empresas en España: el RD 238/2026 fija el sistema y la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, activa los plazos. Grandes empresas el 6 de octubre de 2027, el resto el 6 de octubre de 2028. Qué exige, qué no es (Verifactu, SII) y cómo prepararse.
Respuesta corta: la factura electrónica será obligatoria entre todas las empresas y profesionales con domicilio fiscal en España (operaciones B2B). La obligación nace de la Ley 18/2022, Crea y Crece (artículo 12) y la desarrolla el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Su aplicación arranca con la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria: se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entra en vigor el 6 de octubre de 2026. Con ella el calendario queda fijado: 6 de octubre de 2027 para empresas con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros y 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos. Y ojo con un detalle que muchos pasan por alto: una pyme tendrá que poder recibir facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2027 si sus proveedores son grandes, aunque su obligación de emitirlas llegue un año después.
¿Estás en México? Allí la factura electrónica es el CFDI 4.0, obligatorio desde hace años y con otras reglas: guía de CFDI 4.0 en Business Central.
El calendario, con lo que es firme y lo que no
| Fecha | Qué ocurre | ¿Firme? |
|---|---|---|
| Octubre 2022 | Ley 18/2022 Crea y Crece aprobada (artículo 12) | Sí |
| 31 marzo 2026 | Real Decreto 238/2026 publicado en el BOE | Sí |
| 17 abril 2026 | Proyecto de Orden Ministerial de la solución pública, en audiencia pública | Sí |
| 5 octubre 2026 | Publicada en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública | Sí |
| 6 octubre 2026 | Entra en vigor la Orden: empieza a contar el plazo | Sí |
| 6 octubre 2027 | Obligatoria para empresas con volumen de operaciones > 8 M€ (emitir, recibir y reportar estados) | Sí |
| 6 octubre 2028 | Obligatoria para el resto de empresas, pymes y autónomos | Sí |
Si la Orden se retrasa, todo el calendario se desplaza con ella. Conviene mirar la fecha de publicación en el BOE antes de fijar el proyecto.
Qué exige exactamente
- Emitir y recibir facturas en formato estructurado — no vale un PDF enviado por correo. Formatos admitidos por el reglamento; la sintaxis de referencia para la copia a Hacienda es UBL.
- Dos vías posibles: la solución pública de la AEAT, gratuita, o una plataforma privada de intercambio. Si usas una privada, debe enviar simultáneamente una copia fiel en UBL a la solución pública.
- Reportar el estado de cada factura: emitida, recibida, aceptada, rechazada y pagada, con la fecha de pago. Es la parte novedosa: permite a la Administración medir los periodos de pago y la morosidad.
- Interconexión entre plataformas, para que emisor y receptor no tengan que usar la misma.
Lo que la factura electrónica obligatoria NO es
Es la confusión más común, porque hay tres obligaciones distintas con nombres parecidos:
| Factura electrónica B2B | Verifactu | SII | |
|---|---|---|---|
| Qué regula | El intercambio de facturas entre empresas | El software con el que facturas: registro inalterable y QR | El envío casi inmediato del libro de IVA a Hacienda |
| Norma | Ley Crea y Crece + RD 238/2026 | RD 1007/2023 y posteriores | En vigor desde 2017 |
| A quién | Todas las empresas y autónomos en B2B | Quien no esté en el SII | Facturación > 6 M€, REDEME y grupos de IVA |
| Cuándo | Oct 2027 / oct 2028 (previsto) | 2027 | Ya |
Una empresa en el SII no hace Verifactu, pero sí tendrá que hacer factura electrónica B2B. Son capas distintas. El calendario de Verifactu, en detalle.
Cómo prepararte, en orden
- Mira tu facturación del último año. Por encima o por debajo de 8 millones decide si tu fecha es 2027 o 2028.
- Mira a tus proveedores grandes. Desde el 6 de octubre de 2027 te enviarán facturas estructuradas: tu sistema tiene que poder recibirlas y procesarlas, aunque tú aún no emitas.
- Revisa tu ERP. Tiene que generar el formato, integrarse con una plataforma o con la solución pública, recibir facturas estructuradas y registrar y comunicar los estados, incluido el pago. Un programa que no se actualiza no llegará.
- Limpia los datos de clientes y proveedores. NIF, razón social y direcciones correctas: los rechazos serán de datos, no de software.
- Decide la vía: solución pública (gratuita, más manual) o plataforma privada (integrada, con coste por factura). Para volúmenes medios y altos, la integrada compensa.
Y en Business Central
Business Central gestiona los documentos electrónicos con su marco E-Documents: genera facturas estructuradas desde la factura registrada, las envía por un conector a una plataforma o red (Peppol, por ejemplo), recibe facturas de proveedor y las convierte en facturas de compra, las casa con el pedido y el albarán, y registra los estados. Es el mismo motor que explicamos para Peppol. Cuando la solución pública de la AEAT publique sus especificaciones técnicas definitivas, se configura el conector; no hace falta cambiar de sistema.
La otra ventaja es que recibir facturas estructuradas elimina el tecleo: combinado con el agente de cuentas a pagar, la factura de proveedor llega, se casa con el pedido y queda lista para aprobar. La obligación legal acaba siendo la excusa para automatizar la contabilidad de proveedores.
Preguntas frecuentes
¿Me afecta si soy autónomo? Sí, en las operaciones con otras empresas o profesionales. Desde el 6 de octubre de 2028.
¿Vale un PDF por correo? No. Tiene que ser una factura en formato estructurado que un sistema pueda leer sin intervención.
¿Tengo que usar la plataforma de Hacienda? No. Puedes usar la solución pública o una plataforma privada; en ese caso la privada envía copia a Hacienda.
¿Y si ya estoy en el SII? Sigues obligado a la factura electrónica B2B. El SII no la sustituye.
¿Cuándo tengo que empezar? Si tu sistema no puede recibir facturas estructuradas, antes del 6 de octubre de 2027, aunque seas pyme. Una implantación de este tipo lleva meses, no días.
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal: confirma con tu asesor la fecha que te aplica y los formatos concretos cuando se publique la Orden definitiva.
Cómo afecta por sector: instaladoras y empresas de mantenimiento, que facturan casi todo a otras empresas; industria cárnica; hortofrutícolas; distribución de bebidas.
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